Instrucciones para la formulación de ofertas

El plazo común de presentación de ofertas de compra, tanto de la unidad productiva en su conjunto tal y como de todos y cada uno de los lotes o bienes y derechos individualizados es de un mes: desde el 22 de julio de 2013 al 22 de Agosto a las 12.00 horas.

 Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y dirigidas a la Administración Concursal de INSAGO PVC S.A. en el domicilio del Notario de Santander D. Fernando Arroyo del Corral, sito en Santander, calle Calvo Sotelo n° 6, piso 3º.

Antes de la finalización del periodo señalado para la comunicación de las ofertas, el oferente ingresará o avalará al menos el 10% del importe ofertado en la cuenta intervenida 0030 7178 09 0000719271 de Banesto con un máximo de 20.000 euros, no considerándose válida ninguna oferta que no cumpla este requisito. La consignación o aval se devolverá al oferente que no resulte adjudicatario una vez realizada la venta.

Las ofertas recogerán los datos identificativos y de contacto de la persona o empresa que la hace (domicilio completo, números de teléfono fijo, de teléfono móvil y de fax, así como dirección electrónica), el precio y el resguardo de la consignación o el aval necesario para ofertar, así como la indicación de los bienes sobre los que realiza la oferta, bien sea la unidad productiva global, bien sean uno o varios de los lotes o bienes y derechos individuales que componen el activo, estén afectos o no a la actividad. Por lo tanto, cada oferente podrá, en uno o varios sobres, realizar ofertas simultáneas tanto para la unidad productiva global como para todos o algunos de los lotes o bienes y derechos individuales de cada lote que se ponen a la venta. En caso de que se oferte la compra de la unidad productiva global se acompañará, en su caso, un plan para la continuidad de la actividad empresarial con justificación de la solvencia del oferente, un plan de viabilidad y de inversiones, la indicación del número de puestos de trabajo que oferta mantener, así como los posibles compromisos de recolocación de trabajadores despedidos o de mantenimiento y contratación de proveedores que asume.

En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de recepción de ofertas, la Administración concursal, a la vista de la mejor oferta lo comunicará al comprador de la unidad global y/o cada lote o bien individualizado, que dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para satisfacer el resto del precio.

El adjudicatario asumirá como consecuencia de la venta el estado en el que se encuentren los bienes, tanto en su configuración física como jurídica, renunciando al ejercicio de acciones por vicios ocultos. Igualmente asumirá la totalidad de los gastos e impuestos vigentes en su día derivados de la compra. Entre ellos se incluyen el impuesto sobre el incremento del valor del terreno (plusvalía municipal), IVA, ITP y ADJ, cancelación de cargas, notaría, registros, etc. y especialmente los referentes a desmontaje o transporte, en su caso, así como cualquier otro que pudiera irrogarse.

En todo caso, la transmisión de los bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, supondrá la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.

Los adjudicatarios deberán comparecer en el lugar y plazo que les indique la Administración Concursal para formalizar la venta. En el momento de la formalización del documento de transmisión deberán satisfacer la totalidad del precio comprometido, así como los correspondientes gastos, impuestos, tasas o cualesquiera otro tipo de exacciones fiscales, conforme a la normativa específica de cada uno de ellos y en el plazo al efecto establecido en dicha normativa de aplicación.


Debe señalarse que la Administración concursal tendrá la facultad de rechazar las ofertas presentadas si, aun reuniendo los requisitos señalados, entiende que son seriamente perjudiciales para la masa, o por motivos fundamentados en interés del concurso y los acreedores, y en particular si suponen una baja temeraria respecto al precio de mercado de los bienes. En este caso, se devolverá la consignación efectuada.