El
plazo común de presentación de ofertas de compra, tanto de la unidad productiva
en su conjunto tal y como de todos y cada uno de los lotes o bienes y derechos
individualizados es de un mes: desde el
22 de julio de 2013 al 22 de Agosto a las 12.00 horas.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y dirigidas a la
Administración Concursal de INSAGO PVC S.A. en el domicilio del Notario de Santander D. Fernando Arroyo del
Corral, sito en Santander, calle Calvo Sotelo n° 6, piso 3º.
Antes
de la finalización del periodo señalado para la comunicación de las ofertas, el
oferente ingresará o avalará al menos el
10% del importe ofertado en la cuenta intervenida 0030 7178 09 0000719271 de
Banesto con un máximo de 20.000 euros, no considerándose válida ninguna
oferta que no cumpla este requisito. La consignación o aval se devolverá al
oferente que no resulte adjudicatario una vez realizada la venta.
Las
ofertas recogerán los datos identificativos
y de contacto de la persona o empresa que la hace (domicilio completo,
números de teléfono fijo, de teléfono móvil y de fax, así como dirección
electrónica), el precio y el
resguardo de la consignación o el aval necesario para ofertar, así como la
indicación de los bienes sobre los que
realiza la oferta, bien sea la unidad productiva global, bien sean uno o
varios de los lotes o bienes y derechos individuales que componen el activo,
estén afectos o no a la actividad. Por lo tanto, cada oferente podrá, en uno o
varios sobres, realizar ofertas simultáneas tanto para la unidad productiva
global como para todos o algunos de los lotes o bienes y derechos individuales de
cada lote que se ponen a la venta. En caso de que se oferte la compra de la
unidad productiva global se acompañará, en su caso, un plan para la continuidad
de la actividad empresarial con justificación de la solvencia del oferente, un
plan de viabilidad y de inversiones, la indicación del número de puestos de
trabajo que oferta mantener, así como los posibles compromisos de recolocación
de trabajadores despedidos o de mantenimiento y contratación de proveedores que
asume.
En
el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de
recepción de ofertas, la Administración concursal, a la vista de la mejor
oferta lo comunicará al comprador de la unidad global y/o cada lote o bien
individualizado, que dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para satisfacer
el resto del precio.
El
adjudicatario asumirá como
consecuencia de la venta el estado en el que se encuentren los bienes, tanto en
su configuración física como jurídica, renunciando al ejercicio de acciones por
vicios ocultos. Igualmente asumirá la totalidad de los gastos e impuestos vigentes en su día derivados de la compra.
Entre ellos se incluyen el impuesto sobre el incremento del valor del terreno
(plusvalía municipal), IVA, ITP y ADJ, cancelación de cargas, notaría,
registros, etc. y especialmente los referentes a desmontaje o transporte, en su
caso, así como cualquier otro que pudiera irrogarse.
En
todo caso, la transmisión de los bienes o derechos realizados ya sea de forma
separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva,
supondrá la cancelación de todas las
cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales
que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.
Los
adjudicatarios deberán comparecer en el lugar y plazo que les indique la
Administración Concursal para formalizar
la venta. En el momento de la formalización del documento de transmisión
deberán satisfacer la totalidad del precio comprometido, así como los
correspondientes gastos, impuestos, tasas o cualesquiera otro tipo de
exacciones fiscales, conforme a la normativa específica de cada uno de ellos y
en el plazo al efecto establecido en dicha normativa de aplicación.
Debe
señalarse que la Administración concursal tendrá la facultad de rechazar las ofertas presentadas si,
aun reuniendo los requisitos señalados, entiende que son seriamente
perjudiciales para la masa, o por motivos fundamentados en interés del concurso
y los acreedores, y en particular si suponen una baja temeraria respecto al
precio de mercado de los bienes. En este caso, se devolverá la consignación
efectuada.